Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública Vigésima Quinta Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del imputado PETTER THOMAS MENDOZA MENDOZA, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 28 de febrero de 2012, mediante la cual decretó a su defendido la Medida de Privativa Preventiva Judicial de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º; 251 numerales 2°, 3º y 252 numeral 2°, todos de la Ley Adjetiva Penal, quedando en consecuencia CONFIRMADA la decisión recurrida. .....