Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados EDGAR GOMES MORA y RAMÓN VARELA ZAMBRANO, Defensores Privados del imputado ANGELO LUISAN FRANCO BARRIOS, contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 03 de febrero del presente año, mediante la cual decretó a su defendido la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 250 ejusdem, en relación con lo dispuesto en el Parágrafo Primero y en los ordinales 2 y 3 del artículo 251 ibídem, así como lo previsto en el ordinal 2 del artículo 252 del texto adjet.....