DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Admite el recurso de apelación interpuesto con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por el DR. ANTONIO BARRIOS, en su carácter de Defensor del ciudadano SERGIO JACQUES BENTATA RIEBER, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 17 de enero 2008. Se Admiten los escritos de contestación a la apelación, interpuestos por la abogada MARYURI DACUNHA PERAZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda a Nivel Nacional con Competencia Plena, cursante a los folios 116 al 120 y el in.....