Por los fundamentos antes expuestos, esta SALA DOS de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados REYNALDO BARAZARTE y AMERICO BAUTISTA, defensores privados del ciudadano GERMAN ALFREDO ARAUJO TROPIZ, en contra de la decisión dictada el 01 de JUNIO de 2012, por el Tribunal Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó al ciudadano antes mencionado, Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción.
SEGUND.....