DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a dictar el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogada MARIA MAGDALENA DIAZ PEREIRA, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de la causa N° 9571-12 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida contra del imputado RAUL ADOLFO TORRENS EVANGELISTA, por manifestar que se encuentra incurso en la causal contenida en el numeral 8º del artículo 86 del texto adjetivo penal, todo ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 94 y 101 del Código Orgánico Procesal Penal.