DECISIÓN
Por lo antes expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abg. GRACIELA VARELA MORA, en su carácter de defensora del ciudadano EDGAR JAVIER CAMEJO ABREU, con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 14-08-06, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a cargo de el Juez NICOL CATALANO CAMPISI, mediante el cual NIEGA la solicitud interpuesta por la mencionada Abogada, en fecha 12 de mayo de 2006, conforme al articulo 313 Ejusdem.