Con base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara SIN LUGAR la pretensión interpuesta en fecha 04/09/2009, por la Defensora Pública Penal Septuagésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas, Dra. SONIA DOMMAR PELLICER, en su carácter de defensora del ciudadano DANNY EMILIO ROJAS VARGAS, y en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión proferida por la Juez Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Agosto del año en curso, en la Audiencia Oral Para Oír al Imputado, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado, sustanciado por auto separado en la misma fecha.-