D I S P O S I T I V A
Por todas las consideraciones antes expuestas, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Dra. ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ., Defensora Pública Vigésima Quinta (25°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano MOISES CALDERA CALDERA, quien apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Enero de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia Estadal en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los mencionados imputados, de confor.....