En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE, de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 447.7 eiusdem, el recurso de apelación interpuesto el 02 de febrero de 2010, por el abogado FRANKLIN AINAGAS PRIETO, en su condición de querellado en la presente causa, quien recurre contra la decisión dictada el 21 de enero de 2010, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otras cosas, declaró sin lugar el escrito de excepciones presentado por el referido querellado el 4 de diciembre de 2009.
Segundo: ADMITE el escrito de contestación presentado el 09 de febrero de 2010, por los abogados NELSON RAMIREZ TORRES, SERGY MARTÍNEZ MORALES y JUAN PABLO SALAZAR,.....