Por todo lo anteriormente mencionado, esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara con lugar, la inhibición planteada por las abogadas Angélica Rivero Bermúdez, Alegría Lilian Belilty Benguigui y Carmen Amelia Chacín Materan, Juezas integrantes de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos Alejandro Enrique Pacheco Arteaga y Carlos Alberto Salas, Nº 10Aa-2757-10 de la nomenclatura de esa Sala.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase anexo a Oficio dirigido a la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, copia debidamente certificada de la presente decisión. Cúmplase.