DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 6 de agosto de 2008, conforme lo dispuesto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de defensor del ciudadano Carlos José Pereira Cipriani, y en consecuencia queda CONFIRMADA la decisión dictada el 28 de julio del corriente, por el Juzgado Duodécimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento, solicitada por la citada defensa conforme lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318.3 y artículo 48.8 eiusdem.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente expediente al Juzgado de origen en su debida oportunidad legal.
Dada, fir.....