D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numeral 4, 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por los Profesionales del Derecho REINALDO ISEA CHIRINOS y RICHARD ISEA CHIRINOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.679 y 184.068, respectivamente en su carácter de defensores del ciudadano ALEXANDER JOSÉ ARTEAGA, quienes apelan con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Marzo de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primer.....