DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Accidental Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Declara :ADMISIBLE de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto, por la abogada Yexsil Cabrera González, defensora privada, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, el 14 de julio del 2008, en la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano: Héctor Eduardo Rivodo López, conforme a lo previsto en el articulo 250.1.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Acuerda RE.....