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DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente señalados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por el profesional del derecho ARLETT BERENICE RUIZ CHANAGA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima (120ª) del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha el 27 de noviembre de 2014, con ocasión a la Audiencia Oral para Oír al Imputado, por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS .....