Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 28 de junio de 2010, por los abogados JORGE MORALES SÁNCHEZ, ISABEL FIGUEREDO AGUILAR y MIGUEL COLINA VARGAS, Defensores Privados del ciudadano JOSÉ MIGUEL ESQUEDA PALMA, y en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada el 21 de junio del corriente, por el Juzgado Trigésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida judicial de privación preventiva de libertad al referido imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal.
Publíquese, regíst.....