DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara PACIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 26 de agosto de 2008, por la abogada Tijud Negrón Sol, Defensora Pública Primera Penal de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora de la ciudadana Dorthis Marisela Díaz Hurtado, y en consecuencia REVOCA la decisión dictada el 21 de agosto del corriente, por el Juzgado Décimo Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a la referida ciudadana, conforme lo preceptuado en los artículos 250.1.2.3, 251.1.2.3 y 252.1.2., todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de hurto de vehículo en perjuicio de varias personas .....