DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 4o, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Dra. ESPERANZA MACHADO, Defensora Pública Decimaquinta (15°) Penal, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano LEONARDO JAVIER BONILLO UGAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 4o del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 4 de Octubre de 2012, a cargo de la Juez MONICA SPARCIE GUERRERO, me.....