D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos ABGS. DORIS C. GONZÁLEZ ARAUJO, ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZÁLEZ y ANDRÉS A. PUGA ZABALETA, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos ANDARÁ ÁNGEL ARMANDO, JOSÉ EDIPSON MORENO SANGUINO y RODRÍGUEZ AGREDA KELWINS RUBÉN, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana DRA. TAYRY ELENA MENDEZ, de fecha 16 de Agosto del año que discurre, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico .....