D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por la ciudadana ABG. CÁNDIDA INFANTE, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 58 del Área Metropolitana de Caracas, a favor del ciudadano ARQUÍMEDES DOUGLAS RAMÍREZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal antes de la reforma, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 451, 453, 455, 473 y 474 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar la Audiencia Oral para Oír a las Partes, pautada en el articulo 456 de la Norma Adjetiva Penal, para el día Jueves 10 de Abril del año que discurre, a las 11:30 horas de la mañana.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las parte.....