D I S P O S I T I V A
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LILIANA CHACON DE FRANCO, Defensora Cuadragésima Cuarta Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano GONZALEZ REYES JESUS MARIA,en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15 de Junio de 2009, de conformidad con lo establecido en el literal "b" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 448 Ejusdem, por haber sido interpuesto extemporáneamente.
Publíquese, Regístrese, asimismo se instruye al Secretario para que en su oportunidad legal proceda.....