DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 4°, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por las DRA. MAGALY DAVILA AVILA, Defensora Pública (78°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano SANTORELLI MONCADA CARMINES, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de mayo de 2008, mediante la cual DECRETÓ Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al supra mencionado ciudadano. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones.....