DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación , por la Doctora EVEHELISSE J. HARTING COLLINS, Defensora Pública Penal Vigésima Octava del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano ANTHONY EDUARD DELGADO BLANCO, en contra de la Decisión dictada en fecha 06/03/2009 por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Doctor PEDRO ANTONIO LINARES, con ocasión a la Audiencia Oral para Oír al Imputado celebrada, mediante la cual entre otros pronunciamientos que es el recurrido, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrar llenos los extremos del artículo 250, numerales 1, 2, 3 .....