DISPOSITIVA
En consecuencia y por todo lo antes expuesto esta Sala Cinco Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud presentada en fecha 7/05/2008, por los Abogados Henry Jaspe Garcés y Frank Briceño Aveledo, quienes dicen actuar en su carácter de Representantes Judiciales de parte de las víctimas del proceso seguido a los antiguos administradores, representantes legales de los accionistas de la fallida Venezolana Internacional de Aviación S.A. (VIASA), mediante la cual piden la revocatoria por contrario imperio del auto dictado por esta Sala en fecha 30/04/2008, en el que se ordenó oficiar al Ministerio Público para que informen el domicilio de cada una de las víctimas así como de sus Representantes Legales, fundamentado en el artículo 310 del Código de Procedimien.....