DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE, de conformidad a lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública Vigésima Quinta Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano ELVIS JOSÉ GONZÁLEZ JIMÉNEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que decretó Medida de Privación Preventiva de Libertad, contra su defendido.
SEGU.....