Por lo antes expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana da Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Profesional del Derecho VIRGILIO ACOSTA, Abogado en ejercicio y de este domicilio e Inscrito en el Inpreabogado Nº 5326, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos MARIA ANTONIA LEÓN MURO, MARIA ALEXANDRA RAMIREZ LEÓN, AARÓN MILANIA LEÓN y LEONARDO NATHANAEL MILANIA LEÓN, en contra del DR. NELSON MONCADA GÓMEZ, en su condición de Juez (E) del Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 06 de Abril del año que discurre, de conformidad con lo establecido en los artículos 96 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los fundamentos señalados por el recusante no se ajustan a la causal .....