DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión impugnada dictada por el Juez Décimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de Marzo de 2006, mediante la cual “DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en agravio del ciudadano LEOPOLDO EDUARDO LOPEZ MENDOZA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal”, CONFIRMANDO el fallo recurrido.-
Regístrese, diarícese, notifíquese la presente decisión la cual quedó registrada bajo el N° 046-06, remítase la presente causa en su oportunidad legal.-
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. RUBEN DARIO GUTIERRE.....