DISPOSITIVA
En consecuencia y por todo lo antes expuesto esta Sala Cinco Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTES las solicitudes suscritas por las Abogadas Ana María Villarreal y Anabel Franco, respecto a los ciudadanos referidos en dichas diligencias, a quienes no puede esta Sala considerar como víctimas en atención a que no fueron expresamente mencionadas como tal por el Ministerio Público.
SEGUNDO: ADMITE COMO TERCERO INTERVINIENTE, por ser imputado en la causa principal relacionada con la presente Acción de Amparo Constitucional, al Abg. OMAR RIOBUENO TREMARIA, debidamente Inscrito en el Inpreabogado Nº 5319, en su carácter de Defensor del Imputado ALEXIS GARRIDO SOTO, quien se adhirió a la Acción de Amparo Constitu.....