Por lo antes expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: En atención a los Artículos 335 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Sentencia Nº 972 del 9-5-06 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en vinculación con los Artículos 11, 24, el Numeral 10 del Artículo 108, 280, 283, el Numeral 9 del Artículo 256 y 553 todos del Código Orgánico Procesal Penal y el anulado parcialmente Artículo 34 y los Artículos 36 y 37, éstos de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, confirma la recurrida, que acordó “...remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público”..., razón por la cual Declara Sin Lugar la apelación interpuesta por la Fiscalía 129º del Ministerio Público, de Caracas, en contra de la decisión dictada por.....