D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que no es COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por las ciudadanas ABGS. AIDA LINA VARGAS y EUNICE FERRERA, en su carácter de Defensoras Privadas de la ciudadana SANDRA ABRAHAMS MARTÍNEZ LUGO, en contra de la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de la hermana del occiso y del Estado, por considerar que el tribunal competente para conocer por la naturaleza de los hechos expuestos sería un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 64 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 7 de la Ley Orgánica.....