V
DISPOSITIVA
Por todas las razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. Miguel Salazar Osechas, actuando en su carácter de Defensor Público Penal Trigésimo del ciudadano LAMON CARLOS DANIEL, interpuesto en contra de la decisión de fecha 26/03/08, emitida por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Doctor Ricardo Hecker Puterman, en virtud de que no cumple con el requisito mínimo de la motivación siendo este un vicio que afecta el Orden Público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 1 del artículo 4.....