DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 4°, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Doctores JUAN MARTÍN ECHEVERRÍA PRICES, JESÚS ALEJANDRO LORETO y FABIANA MIRALLES HERNÁNDEZ, Venezolanos, de este Domicilio, titulares de la cédulas de identidad números 1.150.976, 12.419.990 y 16.006.184 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 3.899, 84.244 y 117.780 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de RADIO CARACAS TELEVISIÓN, RCTV C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 1 y 7 del Código Orgánico.....