DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto por los ciudadanos JAVIER MARCANO y ERKING SALGADO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.476 y 164.030, respectivamente, en su carácter de defensores de la ciudadana MILENA PORTILLO MANOSALVA, con fundamento en los artículos 439 numeral 7 y 314 último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 27 de octubre de 2014, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual admitió los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, con ocasión a la celebración de la.....