Por las razones antes expuestas, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1) Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ISAAC NIEVES LUY, Defensor Auxiliar Público Septuagésimo Segundo (72°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS ENRIQUE PÉREZ TORO, titular de la cédula de identidad N° V- 28.309.196, en contra de la decisión dictada el 20 de diciembre de 2013, en la audiencia para la presentación del aprehendido, por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESC.....