DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala No, 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el presente recurso de apelación, interpuesto por la Abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima (37) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 447 eiusdem, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Febrero de 2007, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano MARCO ANTONIO SUSURRA BUENO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, prev.....