DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda DECLARAR INADMISIBLE conforme a lo dispuesto en el artículo 428 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 17 de octubre de 2014, por el profesional del derecho RAFAEL JOSE LANDAETA GARCIA, Defensor Público Décimo (10º) Penal en materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano JOEL EDUARDO HERNANDEZ SUAREZ, en contra de la decisión dictada el 8 de septiembre de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual "...el Penado en cuestión, podrá optar a la primera fórmula alternativa de cumplimiento de la condena, relat.....