DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto el 5 de agosto de 2014, por el profesional del derecho CARLOS JOSÉ FRIAS ROSALEZ, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos MARCO ANTONIO FRIAS RODRIGUEZ y FERNANDO MIGUEL FRIAS ZAMBRANO, contra de el auto dictado el 7 de julio de 2014, por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual "...NO ACUERDA tal petición por lo que se mantiene la fecha de audiencia preliminar para el día MARTES CINCO (05) DE AGOSTO de los corrientes tal como estaba fijada en su oportunidad legal...". (folio 92 de la pieza denominada PRELIMINAR del expediente original), por cuanto se trata de un auto de mera sustanciación cuyo contenido, no amer.....