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DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA la nulidad del auto de fecha 1 de febrero de 2008, dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que acordó negar la entrega del vehículo: marca Chevrolet, modelo Cheyene, año 1995, placas 976KJH, color azul, clase camioneta, serial de carrocería CIC4KSV305911, bajo la figura de custodia, por cuanto no han variado las circunstancias en relación a la entrega del mismo y en su lugar ordena a otro Tribunal de Control, emita nuevo pronunciamiento conforme a los términos expresados en el presente fallo, ello a tenor de lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 191 y 195 ejusdem.
Publíquese, regístre.....