Por las razones antes expuestas, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1) Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana AURORA MICAELA OJEDA HERNÁNDEZ, Defensora Pública Segunda (2°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano JORGENIS RAFAEL SIERRA MATA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.369.665, en contra de la decisión dictada el 11 de febrero de 2014, en la audiencia para la presentación del aprehendido, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual mantiene la privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra del referido ciudadano el 12 de septiembre del 2011, de acuerdo a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal.....