Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN presentada por la ABG. ARACELYS SALAS VISO, en su carácter de Juez Vigésima Séptima de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en la causa seguida en contra los ciudadanos JUAN BERNARDO RIVAS SAAB, AURELIO SILVA, CECILIA VICTORIA LUGO LOBO E YVONNE ACARE SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SHARON YVONNE AGUILERA PÉREZ, con fundamento en el artículo 86 ordinales 4° y 8° en relación con el artículo 87, todos del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad con el artículo 96 ejusdem, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica.....