esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la recusación planteada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ECHENIQUE PERDOMO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.847, actuando en su condición defensor del ciudadano JUAN CARLOS ANGULO PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.971.428, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO CON MUERTE EN CAUTIVERIO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10, numerales 5 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el artículo 16, numeral 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, .....