esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de Abril de 2012, por la ciudadana THAMARA ANDREINA MEJIAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.814, con fundamento en el Artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de Defensora del ciudadano JOSE ANTONIO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.083.578, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Marzo de 2012, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de.....