, ESTA SALA 6 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos HUMBERTO DE JESUS DAVILA VERA y JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.165 y 57.049, respectivamente, en su condición de defensores del ciudadano IVAN ALI DAVILA MIJARES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.368.936, con fundamento en el artículo 447 numerales 4 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de marzo de 2012, mediante la cual declaró sin lugar el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra el mencionado ciud.....