Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto el 17 de junio de 2014, por el ciudadano JUAN DE DIOS DUQUE GUERRERO, Defensor Público Vigésimo Octavo (28º) Penal, en su carácter de defensor de los ciudadanos LUÍS ATILIO FLORES ABREU, JONATHAN DERVIS GIL ROMERO y YORMAN ALIRIO GIL ROMERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.001.466, 25.369.034 y 25.369.035, en ese orden, en contra de la decisión dictada el 13 de junio de 2014, por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los mencionados ciudadanos por la presunta comisión del d.....