Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1-. INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos MARÍA DE LOS ÁNGELES MACHADO, OSCAR BORGES PRIM y DIURKIN DANIUSKA BOLÍVAR LUGO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 197.893, 91.625 y 97.465, en su orden, quienes manifiestan ser defensores del ciudadano RAMÓN RAÚL POLEO ANDUEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.270.314, en contra de la resolución judicial dictada el 21 de octubre de 2014, por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual "...se considera que no es procedente ni ajustado a derecho la designación de defensa que realiza la ciudad.....