Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana AURORA MICAELA OJEDA HERNANDEZ, Defensora Publica Segunda (2ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano JULIO CESAR VALERO LINARES, titular de la cédula de identidad número V.- 23.688.670, contra la decisión dictada el 11 de febrero de 2013, por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÌA, previsto y sancionado.....