DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del SERGIO RAMÓN ARANGUREN CARRERO, HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO y JOSÉ GREGORIO CORDIVÉS en su carácter de defensores privados del ciudadano BONIELLO BRUZUAL RAFAEL EDUARDO, contra la decisión de fecha 3 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, , en la audiencia preliminar, mediante la cual “admitió un medio de prueba constituido por la trascripción de un informe médico privado como si fuera un reconocimiento médico legal prácticado a la victima, en violación de las normas insertas en los artículos 13,197,198,199,173 y 239 del Código Orgá.....