DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado PABLO RAMOS, asistiendo al acusado PERALTA CABRERA ALBERTO JOSE, en contra de la sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2009, por el Juzgado Unipersonal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo responsable de la comisión del delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, por no haber verificado esta Alzada el vicio de inmotivación alegado por el recurrente.
Queda así .....