esta Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Recusación interpuesta en fecha 25 de enero de 2008, por el ciudadano JOSÉ LUIS LA CRUZ SMITH, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.624, actuando en su carácter de defensor del ciudadano ADDISON TADEO DIAZ VAN DER HANSZ, en contra del ciudadano JESÚS BOSCÁN URDANETA, Juez Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el Nº 37-C-10764-08, nomenclatura de ese Despacho, con fundamento en el artículo 86, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad con el artículo 93 ejusdem, por no estar fundada en un motivo legal que la haga admisible.