esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JORGE OJEDA SGAMBATTI, Defensor Público Octagésimo Cuarto Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano MENDOZA RADA LUIS, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de diciembre de 2008, mediante la cual condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, más las accesorias de Ley, en consecuencia se fija como o.....