DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la Solicitud de Nulidad Absoluta del auto de fecha 24 de noviembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 en concordancia con 456 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Declara SIN LUGAR la Solicitud de Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad que pesa en contra del ciudadano ROBERTO DETTO RADAELLI, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala 8 de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiú.....